¿Qué empresas están obligadas a tener Revisor Fiscal en Colombia? Guía actualizada y práctica
- Luz Helena Arango

- 29 dic 2025
- 5 Min. de lectura
Si eres gerente o dueño de empresa, es probable que al cerrar el año fiscal te asalte una duda recurrente: ¿Mi empresa ya está obligada a tener Revisor Fiscal?
No es una pregunta menor. A menudo, en Moreno Consultores, vemos cómo esta figura se percibe erróneamente como una simple imposición legal o un requisito para "firmar papeles". Sin embargo, cuando se gestiona con visión estratégica, el Revisor Fiscal es un pilar fundamental para el control de riesgos y el crecimiento sostenible.
En este artículo, vamos a despejar todas las dudas con la legislación colombiana vigente, para que sepas exactamente si te toca o no, y por qué debería importarte.

La regla general: Topes de activos e ingresos (Ley 43 de 1990)
La gran mayoría de las empresas en Colombia entran en la obligación de tener Revisoría Fiscal por el tamaño de sus cifras financieras. No importa si tu empresa es pequeña, mediana o grande; si cruzas ciertos umbrales, la ley te exige este control.
Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, están obligadas todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, que al corte del 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cumplan con cualquiera de estas dos condiciones:
Activos Brutos: Que sean iguales o superiores a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Ingresos Brutos: Que sean iguales o superiores a 3.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Cómo calcular si tu empresa cumple los requisitos
El cálculo es sencillo, pero requiere precisión. Debes tomar el valor del Salario Mínimo legal que rigió durante el año que acabas de cerrar (no el nuevo salario del año que empieza).
Ejemplo práctico: Si estás evaluando tu obligación para el año actual, mira tus Estados Financieros a 31 de diciembre del año pasado. Si tus activos o tus ingresos superaron esos topes en salarios mínimos de ese año, estás obligado.
El momento exacto de la verificación
Un error común que hemos notado en nuestros años de experiencia asesorando empresarios, es creer que la obligación nace en el momento en que se superan los topes a mitad de año. No es así.
La "foto" oficial se toma única y exclusivamente al cierre fiscal del 31 de diciembre. Si en octubre tenías activos altísimos pero en diciembre bajaron por debajo del tope, técnicamente no estarías obligado por esta causal (aunque siempre es recomendable evaluar la necesidad de control por voluntad propia).
Sociedades obligadas por su naturaleza jurídica (Código de Comercio)
Más allá de cuánto dinero mueva tu empresa, existen tipos de sociedades que deben tener Revisor Fiscal simplemente por "ser quienes son". Esto está regulado principalmente en el Artículo 203 del Código de Comercio.
Están obligadas:
Las Sociedades por Acciones (con la excepción importante de las SAS, que veremos abajo).
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.
El caso especial de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
Aquí existe una confusión habitual. Como las SAS son sociedades de capital, muchos asumen que aplican la regla de las Sociedades Anónimas (S.A.).
Sin embargo, el decreto reglamentario de la Ley 1258 de 2008 aclaró el panorama: Las SAS solo están obligadas a tener Revisor Fiscal si cumplen con los topes de activos o ingresos de la Ley 43 de 1990 (los 5.000 o 3.000 SMMLV mencionados arriba), o si así lo deciden voluntariamente en sus estatutos. No están obligadas por su naturaleza jurídica per se, salvo casos muy específicos (como cotizar en bolsa, que es raro en pymes).
Sucursales de compañías extranjeras y otros casos
Si tu empresa es una sucursal de una compañía extranjera, la obligación es automática, independientemente de tus ingresos o activos en Colombia. Es una forma de garantizar la transparencia de las operaciones en el país frente a la casa matriz y las autoridades locales.
Más allá de la obligación: ¿Por qué necesitas un Revisor Fiscal experto?
Aquí es donde quiero hablarte de empresario a empresario. En Moreno Consultores, trabajamos día a día con gerentes comprometidos con el crecimiento constante. Hemos visto que aquellos que ven al Revisor Fiscal como un "gasto obligatorio" suelen desaprovechar una herramienta vital.
Contratar una firma boutique o un profesional experto no se trata solo de cumplir la norma. Se trata de tener un aliado que:
Vele por la cultura empresarial: Un buen revisor entiende tu negocio, no solo tus números.
Manejo controlado de operaciones: Te ayuda a detectar fugas de dinero, ineficiencias o riesgos antes de que se conviertan en multas de la DIAN.
Tranquilidad gerencial: El gerente que nos contrata busca sentirse atendido y comprendido. Saber que hay un par de ojos expertos auditando procesos permite que tú te enfoques en vender y crecer.
Riesgos y sanciones por no nombrar Revisor Fiscal a tiempo
Si tu empresa cumplió los requisitos a 31 de diciembre y no nombras Revisor Fiscal en la Asamblea General (usualmente en marzo), te expones a riesgos severos:
Sanciones de la DIAN: Las declaraciones tributarias (IVA, Retención, Renta) que deban llevar firma de Revisor Fiscal y se presenten sin ella, se dan por no presentadas. Esto implica sanciones económicas onerosas.
Ineficacia de decisiones: Los estados financieros dictaminados sin la firma del Revisor (estando obligado) carecen de validez legal ante terceros (bancos, proveedores).
Bloqueo comercial: Muchas licitaciones y contratos grandes exigen estados financieros dictaminados.
En nuestra trayectoria, hemos recibido clientes que llegan con urgencia porque la DIAN les desconoció meses de impuestos por no haber hecho este nombramiento a tiempo. Es un dolor de cabeza que es mejor evitar con planificación.
¿Cómo elegir al Revisor Fiscal adecuado para tu empresa?
No busques al más barato, busca al que te dé más seguridad. La Revisoría Fiscal es una labor de Fe Pública.
Al elegir, asegúrate de que sea una firma o profesional que:
Tenga experiencia demostrable en tu sector.
Ofrezca un acompañamiento responsable, no solo "firmas remotas".
Cuente con un equipo actualizado en normativa NIIF y tributaria vigente.
En Moreno Consultores, nos enorgullece ser esa firma boutique que brinda soporte cercano a clientes de diversos tamaños, garantizando una gestión de alta calidad y un compromiso total con la normatividad.
Conclusión
Saber qué empresas están obligadas a tener Revisor Fiscal es el primer paso para una gestión empresarial sana. Si superaste los 5.000 SMMLV en activos o 3.000 SMMLV en ingresos el año pasado, o si tu naturaleza jurídica lo exige, es momento de actuar.
Pero más allá de la obligación, te invito a ver esto como una oportunidad de blindar tu empresa. Una gerencia moderna y comprometida se apoya en expertos para crecer con pasos firmes.
Preguntas Frecuentes sobre la obligación de Revisoría Fiscal
¿Si soy una SAS y supero los topes, estoy obligado?
Sí. Aunque por naturaleza la SAS no está obligada, al superar los topes de la Ley 43 de 1990 (Activos > 5.000 SMMLV o Ingresos > 3.000 SMMLV), la obligación se activa inmediatamente.
¿Cuándo debo contratar al Revisor Fiscal?
El nombramiento debe hacerlo la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, generalmente en la reunión ordinaria de los primeros tres meses del año, para que empiece a ejercer sus funciones sobre el nuevo periodo fiscal.
¿Puede el Revisor Fiscal ser familiar del Gerente o Contador?
No. El Código de Comercio establece inhabilidades estrictas. No puede haber vínculos de consanguinidad ni afinidad cercanos, ni vínculos comerciales, para garantizar la total independencia de su labor.
¿Qué pasa si mis activos bajan al año siguiente?
Si al cierre del siguiente año tus activos e ingresos bajan de los topes, la obligación cesa para el periodo subsiguiente. Sin embargo, el Revisor Fiscal debe permanecer en el cargo hasta que la Asamblea decida removerlo oficialmente.


