Diferencia entre Revisoría Fiscal y Auditoría Externa en Colombia: Guía para Gerentes
- Luz Helena Arango

- 29 dic 2025
- 5 Min. de lectura
Si eres gerente o dueño de empresa en Colombia, es probable que en algún momento te hayas preguntado: "¿Si ya tengo Revisor Fiscal, para qué necesito un Auditor Externo?" o viceversa. No estás solo. En mis experiencia liderando procesos de control y aseguramiento, he visto a decenas de empresarios confundir estas dos figuras, a veces pagando por servicios que no necesitan o, peor aún, quedando expuestos legalmente por no tener lo que la ley les exige.
Aunque ambos roles son ejercidos por Contadores Públicos y utilizan técnicas similares (como las Normas Internacionales de Auditoría - NIAs), su ADN es completamente distinto. Entender la diferencia no es solo un tema de cumplimiento normativo; es una decisión estratégica para el crecimiento controlado de tu negocio.

¿Por qué confunden tanto la Revisoría Fiscal con la Auditoría Externa?
La confusión es natural porque, en la superficie, el trabajo se parece: alguien externo revisa tus números, evalúa controles y emite un informe. Sin embargo, el "alma" del servicio es opuesta.
Piénsalo así: la Auditoría Externa es como tomar una fotografía de alta resolución de un momento específico (usualmente el cierre de año) para ver si la imagen (tus estados financieros) es razonable. La Revisoría Fiscal, en cambio, es como una película de vigilancia continua; es una institución de fiscalización que vive dentro del proceso, velando no solo por los números, sino por la legalidad de cada paso que da la empresa.
En mi experiencia con firmas boutique, he notado que cuando un gerente comprende que la Revisoría no es un "enemigo" sino un aliado que comparte su cultura de cumplimiento, la gestión de riesgos cambia radicalmente.
5 Diferencias prácticas que impactan tu negocio
Vamos a aterrizar esto. Olvídate por un momento de la teoría densa y miremos cómo esto afecta tu día a día gerencial.
1. Origen y Obligatoriedad: ¿La Ley o tu decisión?
La diferencia más tajante es quién ordena el servicio.
La Revisoría Fiscal nace de la Ley. En Colombia, es obligatoria si cumples ciertos topes de activos o ingresos (artículo 203 del Código de Comercio y Ley 43 de 1990) o por disposición estatutaria. No es opcional; es un deber con el Estado y la sociedad.
La Auditoría Externa es voluntaria (salvo excepciones muy específicas de algunos entes de control). Nace de un contrato privado porque la Gerencia o la Junta Directiva quieren una opinión independiente para generar confianza en bancos o inversionistas.
2. Alcance: ¿Una foto del momento o una película completa?
Aquí es donde veo el mayor valor agregado para los empresarios comprometidos.
El auditor externo evalúa selectivamente. Realiza pruebas muestrales sobre los estados financieros de un periodo cerrado. Su trabajo tiene un inicio y un fin claros.
El Revisor Fiscal tiene un alcance integral y permanente. No espera a fin de año para avisarte que algo va mal. Su función es fiscalizar las operaciones mientras ocurren (control previo, perceptivo y posterior).
En nuestra firma, siempre le digo a los clientes: "El Revisor Fiscal no debe ser una visita incómoda una vez al mes; debe ser un soporte constante que te permita sentirte atendido y comprendido en la gestión de tus riesgos diarios".
3. Responsabilidad: ¿Quién da la cara ante el Estado?
Esta es crítica.
El Auditor Externo tiene una responsabilidad principalmente civil frente a quien lo contrata (la empresa) y frente a terceros que lean su opinión, basada en los términos de su contrato.
El Revisor Fiscal tiene responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria. Al dar fe pública, el Revisor Fiscal responde ante el Estado y la comunidad. Si la empresa comete irregularidades graves y el Revisor no las informa, puede enfrentar cárcel o sanciones de la Junta Central de Contadores y las Superintendencias.
4. Intereses que protegen: ¿A la gerencia o a los socios?
Auditoría Externa: Protege principalmente los intereses de la administración o de los inversionistas externos que necesitan validar que las cifras sean razonables.
Revisoría Fiscal: Protege a los dueños (socios/accionistas), al Estado y a la sociedad en general. Su lealtad primera es con la Ley y los Estatutos, no con el Gerente de turno. Por eso tiene total independencia para denunciar irregularidades.
5. El producto final: Opinión vs. Dictamen Integral
Al final del ejercicio, recibes documentos distintos:
Del auditor recibes una Opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros.
Del Revisor Fiscal recibes un Dictamen que incluye la opinión financiera, pero también certifica si la administración cumplió las normas legales, si el control interno funciona, si se pagaron los aportes de seguridad social correctamente y si los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos.
¿Cuándo es obligatoria la Revisoría Fiscal en Colombia?
Basándonos en los valores de cierre, tu empresa debe tener Revisor Fiscal si al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior cumplió alguna de estas condiciones (Ley 43 de 1990):
Activos Brutos: Iguales o superiores a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV).
Ingresos Brutos: Iguales o superiores a 3.000 SMMLV.
Además, el Código de Comercio (Art. 203) obliga a todas las sociedades por acciones (como las S.A.) y a las sucursales de compañías extranjeras, sin importar sus montos. (Nota: Las S.A.S. se rigen por la regla de los topes de salarios mínimos, salvo norma especial).
Más allá de la norma: El valor de un acompañamiento boutique
He trabajado con gerentes que ven la Revisoría Fiscal como un "impuesto más", algo que hay que pagar por obligación. Pero también he trabajado con gerentes visionarios que buscan soporte en firmas que comparten su cultura empresarial.
La diferencia entre un servicio genérico y una experiencia boutique radica en la cercanía. Cuando un empresario nos contrata en Moreno Consultores, no busca solo una firma; busca tranquilidad. Busca saber que su operación está bajo control y que, ante un cambio normativo, tendrá a alguien que le explique el impacto en su negocio con lenguaje claro, no con tecnicismos imposibles.
La gestión de alta calidad no se trata de llenar papeles de trabajo por cumplir una NIA; se trata de entender el negocio del cliente y ayudarle a crecer de forma ordenada.
Conclusión: ¿Qué necesita tu empresa?
Si tu objetivo es cumplir con un requisito estatutario o legal de manera integral y proteger el patrimonio de los socios con vigilancia continua, necesitas Revisoría Fiscal.
Si tu objetivo es puntual, como validar cifras para un crédito bancario o una venta de la compañía, quizás lo que buscas es una Auditoría Externa.
Lo vital es que no dejes esta decisión al azar. Busca un aliado que entienda tu sector y que te ofrezca ese acompañamiento responsable que permite a las empresas perdurar en el tiempo.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puede una misma persona ser Auditor Externo y Revisor Fiscal de la misma empresa?
No, rotundamente. Esto generaría un conflicto de intereses y viola el principio de independencia. Además, está prohibido por el Código de Comercio y el Código de Ética.
¿El Revisor Fiscal administra o co-administra la empresa?
Nunca. Es un error común. El Revisor Fiscal no toma decisiones gerenciales ni autoriza gastos (aunque firme cheques, lo hace como control, no como ordenador del gasto). Si co-administra, pierde su independencia.
¿Si soy SAS estoy obligado a tener Revisor Fiscal?
Solo si cumples los topes de activos (5.000 SMMLV) o ingresos (3.000 SMMLV) del año anterior, o si una ley especial te obliga por tu sector (ej. Salud, Financiero). De lo contrario, es voluntario.



